Gobierno vs Narcos
¿Hasta donde pueden participar las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotrafico?

Rosario 18 de Diciembre de 2023 La ministra de de Seguridad, Patricia Bullrich, y el gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro realizarán el lanzamiento del Plan Bandera, que dará inicio al funcionamiento del Programa Intervención Barrial Focalizada destinado a combatir el delito y el narcotráfico y a reducir la violencia en ocho barrios rosarinos. Foto: JUAN JOSE GARCIA
Un especialista en Politicas Publicas asegura que el gobierno está generando falsas expectativas respecto a la participación de las FFAA en Rosario involucrándose en la lucha contra el narcotrafico dentro de la seguridad interior.
Segun el abogado Pablo Kosiner, que se especializa en Politicas Publicas, el Gobierno Nacional que determino el desembarco de las Fuerzas Armadas para combatir el narcotrafico y las escalada de violencia con cuatro muertes en los ultimos dias en Rosario, no estaria en condiciones de hacerlo salvo declarando el «Estado de Sitio».
Esta temática está regida por la ley 24.059 debiéndose destacar los siguientes puntos:
1. Conforme el art. 27 de la Ley de Seguridad Interior (citada en el parte de prensa de la Oficina de Presidencia), las FFAA a solicitud del comité de crisis solo podrá actuar como apoyo a las operaciones con servicios de “arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte…elementos de ingenieros y comunicaciones.”
2. Solo podrán participar las FFAA en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional de
manera excepcional, cuando el sistema descrito en la ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación.
En estos casos se podrá disponer el empleo de elementos de combate de las FFAA para restablecer la seguridad interior, PREVIA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE SITIO.
3. A efectos del Estado de Sitio el Poder Ejecutivo puede declararlo solo con acuerdo del Senado de la Nación, salvo que el Congreso esté en receso.
4. El Comité de Crisis, constituido a instancias del Consejo de Seguridad Interior, es quien deben conducir operativamente. El Ministro de Interior o la Ministra de Seguridad conjuntamente con el Gobernador de Santa Fe tienen la responsabilidad política y el Ministro de Defensa puede integrar de manera “no permanente” el mismo debiendo coordinar su asistencia en los términos ya aclarados con el Comité.
5. Son importante estas aclaraciones porque se está instalando equivocadamente desde el
Gobierno una idea de participación directa de las FFAA en el combate al narcotrafico que es imposible sin una declaración del Estado de Sitio y con el debido control de la Comisión Bicameral de fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior. (Ley 24.059).
6. La lucha contra el narcotrafico es prioritariamente de jurisdicción nacional por lo que el Estado Nacional tiene la responsabilidad esencial aún en el territorio de las provincias debiendo poner todas las estructuras de seguridad y justicia federales en ese compromiso, coordinando con los esfuerzos provinciales vía el Comité de Crisis.