Rosario y la carrera por escribir su propia Constitución: cómo se elegirán los convencionales

La autonomía municipal permitirá que Rosario diseñe su propio régimen institucional. Para hacerlo deberá convocar a una Convención Estatuyente cuyos integrantes serán elegidos por voto popular y mediante representación proporcional.

La reforma constitucional habilitó a los municipios de más de 10.000 habitantes a dictar sus propias “constituciones locales”. El proceso comenzará con una ordenanza del Concejo Municipal, pero los convencionales estatuyentes serán elegidos por voto popular, mediante listas y representación proporcional. El Código Electoral proyectado establece D’Hondt y un piso del 4%. La gran incógnita que todavía queda abierta es cuántos convencionales tendrá cada ciudad.

La reforma de la Constitución de Santa Fe abrió una etapa inédita para los gobiernos locales. A partir de la nueva Carta Magna provincial, los municipios dejaron de estar sometidos a un único modelo institucional y aquellos que superen los 10.000 habitantes tienen la posibilidad de avanzar hacia una Carta Orgánica propia, una suerte de “constitución municipal” que establecerá las reglas fundamentales de funcionamiento de cada ciudad.

El cambio no es menor. La Carta Orgánica podrá definir cómo se organiza el gobierno local, cuáles serán sus mecanismos de participación ciudadana, cómo funcionarán sus organismos de control, cómo se estructurará la administración municipal y qué procedimiento deberá seguirse en el futuro para modificar esa propia Carta.

La nueva Constitución establece que los municipios tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera y determina que los municipios de más de 10.000 habitantes “pueden dictar sus propias cartas orgánicas”.

Pero para llegar a esa Carta Orgánica habrá que atravesar una instancia electoral decisiva: la elección de los convencionales estatuyentes.

Y es allí donde el proyecto de nuevo Código Electoral de Santa Fe que analizamos adquiere especial importancia.

¿Qué ciudades pueden tener una Carta Orgánica?

La primera precisión es fundamental: no todas las ciudades de Santa Fe podrán dictar una Carta Orgánica.

La Constitución reformada establece un umbral poblacional de más de 10.000 habitantes. Es decir, la autonomía institucional para dictar la Carta no se concede automáticamente a todos los gobiernos locales.

El artículo 155 de la nueva Constitución establece que los municipios que superen ese número de habitantes pueden dictar sus propias Cartas Orgánicas.

La palabra utilizada por la Constitución es importante: “pueden”.

Esto significa que superar los 10.000 habitantes no obliga a una ciudad a redactar inmediatamente una Carta Orgánica. Le otorga la potestad de hacerlo.

En consecuencia, habrá municipios que podrán continuar funcionando bajo el régimen general establecido por la legislación provincial y otros que decidirán ejercer su autonomía institucional y elaborar su propia norma fundamental.

El primer paso: una ordenanza del Concejo Municipal

La Carta Orgánica no aparece automáticamente por el solo hecho de superar los 10.000 habitantes.

El procedimiento comienza dentro de cada municipio.

El artículo 155 de la Constitución establece que las Cartas Orgánicas son sancionadas por una Convención Municipal convocada al efecto por una ordenanza dictada por el Concejo Municipal.

A su vez, la Cláusula Transitoria Vigésima Segunda establece que los Departamentos Ejecutivos podrán remitir a los Concejos Municipales un proyecto de ordenanza declarando la necesidad del dictado de la Carta Orgánica y convocando para ello a una Convención Estatuyente.

Esto permite reconstruir el proceso: Intendente/Departamento Ejecutivo → proyecto de ordenanza → Concejo Municipal → declaración de necesidad → convocatoria de la Convención Estatuyente → elección popular de los convencionales → redacción de la Carta Orgánica.

El Departamento Ejecutivo, por lo tanto, puede impulsar el proceso, pero no puede redactar por sí mismo la Carta Orgánica ni elegir a quienes la redactarán. La decisión institucional de convocar la Convención pasa por el Concejo Municipal.

¿Qué van a hacer los convencionales estatuyentes?

Los convencionales no serán simplemente “concejales especiales”. Su función será mucho más profunda: deberán redactar la norma institucional fundamental de la ciudad.

La Constitución establece algunos contenidos mínimos que necesariamente deberán estar presentes en todas las Cartas Orgánicas.

Entre ellos: la estructura institucional del municipio; la existencia de un intendente; un Concejo Municipal; un órgano de control externo; el procedimiento para reformar la propia Carta Orgánica; las mayorías agravadas necesarias para modificarla; la organización de la Administración Pública municipal; mecanismos de democracia directa y participación ciudadana; instrumentos para la integración de regiones y áreas metropolitanas; asociaciones intermunicipales y supramunicipales; y la articulación de competencias con la Provincia.

Por lo tanto, una Convención Estatuyente podría terminar definiendo cuestiones que durante décadas estuvieron determinadas fundamentalmente por la legislación provincial.

¿Cómo se elegirán los convencionales?

Aquí aparece una de las principales novedades del proyecto de Código Electoral. El artículo 138 establece que las Convenciones Municipales serán convocadas mediante una ordenanza aprobada por el Concejo Municipal.

Pero el artículo 139 determina específicamente el mecanismo electoral:

“La elección de convencionales municipales se rige por las disposiciones previstas en este Código para la elección de concejales municipales”. Y agrega que las bancas serán distribuidas mediante el sistema D’Hondt.

En términos sencillos: Los convencionales se elegirán: por voto popular + por listas + mediante representación proporcional + con distribución de bancas por D’Hondt. No será, por lo tanto, una elección en la que quien obtiene la mayoría se queda con todos los convencionales.

La intención del sistema es que la composición de la Convención refleje, dentro de determinados límites, el peso electoral de las distintas fuerzas políticas.

El piso electoral: 4%

El Código Electoral establece para los Concejos Municipales un sistema proporcional D’Hondt entre las agrupaciones que alcancen el 4% del padrón electoral del municipio.

Como el artículo 139 remite expresamente al régimen de elección de concejales, el mismo criterio se trasladaría a la elección de convencionales municipales.

Esto genera una consecuencia política concreta: no todas las listas que se presenten necesariamente participarán del reparto de bancas.

Ejemplo

Supongamos una ciudad con un padrón de 100.000 electores. El 4% equivale a: 4.000 electores. Una agrupación que obtenga 3.900 votos no ingresaría al reparto de bancas. Una que consiga 4.100 sí. A partir de allí comienza a operar D’Hondt.

¿Cómo funciona D’Hondt?

El mecanismo está explicado en el artículo 134 del Código Electoral.

Se toman los votos obtenidos por cada agrupación que superó el piso y se dividen sucesivamente por: 1, 2, 3, 4, 5…

Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor y las bancas se asignan siguiendo ese orden.

Por ejemplo, si una ciudad debe elegir 20 convencionales y una fuerza obtiene aproximadamente la mitad de los votos, otra un 30% y otra un 20%, D’Hondt distribuirá las bancas en proporción a esos resultados, con las correcciones propias del método.

La consecuencia es relevante: la mayoría de los votos no necesariamente significa mayoría automática de la Convención.

Por eso, dependiendo de los resultados electorales, una Carta Orgánica podría requerir acuerdos entre distintas fuerzas políticas para alcanzar consensos.

Las PASO también entran en juego

El proyecto de Código Electoral establece que la elección de convencionales se realizará simultáneamente con las PASO y las elecciones generales provinciales. Esto significa que la elección tendrá dos momentos.

Primero: las PASO

Las agrupaciones políticas definirán sus candidaturas. El régimen general establece que las elecciones primarias tienen como finalidad seleccionar los candidatos que integrarán las listas que competirán en las elecciones generales.

Segundo: la elección general

Los ciudadanos elegirán las listas definitivas de convencionales. Y allí se realizará el reparto de bancas mediante D’Hondt.

El elector tendrá una boleta específica

Otro dato importante es que los convencionales tendrán una Boleta Única de Papel propia.

El proyecto establece que, cuando corresponda elegir convencionales municipales para dictar o reformar Cartas Orgánicas, se confeccionará una boleta separada y exclusiva para esa categoría.

La boleta tendrá: número de la agrupación; símbolo o identificación partidaria; nombre de la agrupación; fotografía del primer candidato; nombre del primer candidato; nombres de los dos candidatos titulares siguientes; y un casillero para votar la lista.

Esto tiene una consecuencia práctica: el elector votará una lista de convencionales y no seleccionará individualmente a cada uno de los integrantes de la Convención.

¿Cuántos convencionales tendrá cada ciudad?

Este es probablemente el principal interrogante que queda abierto al analizar conjuntamente la Constitución y el proyecto de Código Electoral.

El Código establece cómo se distribuyen las bancas, pero los artículos 138 y 139 no fijan una cantidad uniforme de convencionales para todas las ciudades.

Es decir, el proyecto dice: primero se determina cuántas bancas tiene la Convención; y después: esas bancas se distribuyen mediante D’Hondt.

Pero el dictamen electoral no establece en esos artículos si una ciudad tendrá 20, 30, 40, 50 o determinada cantidad de convencionales.

Ese punto deberá surgir del régimen jurídico aplicable y, fundamentalmente, de la ordenanza de convocatoria de cada municipio, dentro de los límites que establezcan la Constitución y la legislación provincial.

Esta diferencia es central porque D’Hondt determina quién obtiene las bancas, pero no determina cuántas bancas existen.

Una diferencia importante con la elección de concejales

Los convencionales tendrán una función extraordinaria y temporal. Los concejales forman parte del gobierno municipal permanente. Los convencionales estatuyentes, en cambio, tendrán como misión elaborar la Carta Orgánica.

Por eso la elección de convencionales constituye una suerte de elección constituyente a escala municipal.

Su resultado puede definir las reglas institucionales que posteriormente deberán respetar intendentes, concejales y futuros gobiernos municipales.

¿La Carta Orgánica podrá hacer cualquier cosa?

No. La autonomía municipal no significa independencia de la Provincia. La propia Constitución establece que las Cartas Orgánicas deben respetar las previsiones constitucionales y el ordenamiento jurídico.

Por ejemplo, la Carta Orgánica deberá conservar una estructura institucional básica integrada por intendente, Concejo Municipal y órgano de control externo.

También deberá respetar los principios constitucionales de participación, autonomía, cooperación, coordinación y solidaridad. Por lo tanto, la Convención tendrá un amplio margen para diseñar el funcionamiento institucional de la ciudad, pero no será una asamblea soberana sin límites.

Un dato clave: la nueva Carta Orgánica se podrá reformar, pero no fácilmente

La Constitución exige que toda Carta Orgánica establezca su propio mecanismo de reforma y que contemple mayorías agravadas para habilitar modificaciones.

Esto significa que los convencionales no estarán simplemente redactando una ordenanza de gran extensión.

Estarán creando una norma institucional que pretende tener estabilidad y que deberá establecer incluso cómo las futuras generaciones podrán modificarla.

En términos políticos, eso convierte a la Convención Estatuyente en uno de los procesos institucionales más importantes que puede atravesar una ciudad.

Rosario y Santa Fe, dos casos centrales

Entre las ciudades que pueden quedar comprendidas por este nuevo régimen se encuentran, naturalmente, Rosario y Santa Fe, que superan ampliamente el piso constitucional.

En Rosario, además, el proceso ya tiene antecedentes concretos. El municipio sancionó la Ordenanza N.º 10.850/2025, mediante la cual reafirmó la autonomía municipal y estableció bases para avanzar hacia su futura Carta Orgánica.

En Santa Fe, el Ejecutivo también puso en marcha un proceso participativo para definir los ejes que deberían formar parte de la futura ordenanza que declare la necesidad de una Carta Orgánica. Esto demuestra que la discusión ya dejó de ser exclusivamente teórica.

La elección municipal, además, tiene una transición particular

La nueva Constitución establece que las elecciones municipales deberán realizarse conjuntamente con las provinciales, pero la Cláusula Transitoria Vigésima Tercera dispone que esa unificación comenzará a regir recién a partir de 2035.

Por lo tanto, el proceso de creación de Cartas Orgánicas y la unificación definitiva del calendario electoral son dos cuestiones relacionadas pero diferentes.

La Convención Estatuyente tendrá su propio proceso de convocatoria y elección bajo las reglas que establezca la legislación electoral vigente.

El camino que tendrá que recorrer una ciudad

A partir de toda esta normativa, el proceso puede resumirse de esta manera:

1. La ciudad supera los 10.000 habitantes

Adquiere constitucionalmente la posibilidad de dictar una Carta Orgánica.

2. El Departamento Ejecutivo puede impulsar el proceso

Puede enviar al Concejo un proyecto de ordenanza declarando la necesidad de dictarla.

3. El Concejo Municipal debe intervenir

La convocatoria a la Convención se realiza mediante una ordenanza.

4. Se establecen las condiciones de la Convención

La ordenanza deberá definir su finalidad, funcionamiento y demás aspectos institucionales, sin modificar las reglas electorales provinciales.

5. Se convocan elecciones

Los ciudadanos elegirán a los convencionales.

6. Se realizan las PASO

Las fuerzas políticas definirán sus candidaturas.

7. Se realiza la elección general

El elector votará las listas de convencionales mediante Boleta Única.

8. Se aplica el piso electoral

Las agrupaciones deberán superar el umbral correspondiente.

9. Se distribuyen las bancas

Se aplicará el sistema D’Hondt.

10. Se constituye la Convención Estatuyente

Los candidatos electos reciben sus diplomas y comienza formalmente el proceso.

11. Se redacta la Carta Orgánica

Los convencionales deberán trabajar sobre la estructura institucional, administración, participación, controles, relaciones metropolitanas y demás materias propias de la autonomía.

12. Nace la “Constitución” de la ciudad

Una vez sancionada, la Carta Orgánica se convertirá en la norma institucional fundamental del municipio dentro del marco de las Constituciones Nacional y Provincial.

La verdadera batalla política estará en la Convención

Más allá de la cuestión jurídica, el sistema electoral elegido tendrá una enorme importancia política.

La Carta Orgánica será el lugar donde cada ciudad podrá discutir cuestiones centrales como:

✔️ ¿Qué atribuciones tendrá el intendente?

✔️ ¿Cómo funcionará el Concejo?

✔️ ¿Habrá viceintendente?

✔️ ¿Qué organismos de control existirán?

✔️ ¿Cómo se elegirá y controlará al intendente?

✔️ ¿Habrá mecanismos de revocatoria de mandato?

✔️ ¿Qué iniciativas populares podrán presentar los vecinos?

✔️ ¿Habrá presupuesto participativo?

✔️ ¿Cómo se controlarán las empresas y servicios públicos municipales?

✔️ ¿Cómo se vinculará la ciudad con su área metropolitana?

✔️ ¿Qué competencias podrá asumir frente a la Provincia?

✔️ ¿Cómo se reformará en el futuro la propia Carta Orgánica?

La Constitución ya fija algunos límites y contenidos obligatorios, pero deja un espacio considerable para que cada comunidad diseñe su propio modelo institucional.

El dato que puede cambiar el equilibrio político

Por eso, la elección de convencionales será mucho más importante que una elección legislativa convencional.

Quienes resulten electos no van a discutir solamente una ordenanza o el presupuesto de un año. Van a discutir las reglas bajo las cuales funcionará la ciudad durante las próximas décadas. Y el sistema D’Hondt puede producir convenciones donde la fuerza más votada no tenga necesariamente el control absoluto.

Una elección muy fragmentada podría obligar al oficialismo municipal a negociar con otras fuerzas para aprobar determinados aspectos de la Carta. En cambio, una fuerza que consiga una mayoría electoral suficientemente amplia podría alcanzar una posición dominante dentro de la Convención.

Una cuestión que todavía deberá aclararse

El análisis conjunto de la Constitución y del proyecto de Código Electoral deja una cuestión pendiente que será determinante: ¿cuántos convencionales tendrá cada municipio?

La Constitución establece quiénes pueden dictar Carta Orgánica y cuáles son sus contenidos mínimos. El Código Electoral establece cómo se eligen y cómo se distribuyen las bancas.

Pero el dictamen analizado no fija, en los artículos específicos sobre convencionales, una cantidad determinada de estatuyentes según la población de cada ciudad.

Por eso, antes de poder afirmar, por ejemplo, “Rosario elegirá X convencionales” o “Santa Fe elegirá Y”, es necesario identificar la norma que finalmente determine esa cantidad.

Ese dato no debe inferirse del número de concejales ni darse por supuesto: el texto electoral analizado no lo establece.

En definitiva

La reforma constitucional santafesina creó una nueva instancia de poder político local: las Convenciones Estatuyentes Municipales.

Las ciudades de más de 10.000 habitantes podrán decidir si quieren darse una Carta Orgánica. Si lo hacen, el proceso comenzará institucionalmente en el municipio, continuará con una elección popular y terminará con la sanción de una verdadera norma fundamental local.

El mecanismo electoral diseñado en el proyecto de Código Electoral es claro: listas, Boleta Única, elección popular, régimen de concejales, piso electoral y distribución proporcional mediante D’Hondt.

La discusión, por lo tanto, no será solamente sobre quién gana la próxima elección municipal.

Será sobre quiénes tendrán en sus manos la posibilidad de escribir las reglas con las que se gobernarán las ciudades de Santa Fe durante las próximas décadas.

Y allí estará probablemente una de las mayores disputas políticas que abrirá la autonomía municipal: la composición de las Convenciones Estatuyentes será, en sí misma, una elección constituyente.

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